lunes, 19 de julio de 2010

sesión 7- Identidades jurídicas y nuevas formas de trabajo

El trabajo en cultura es una realidad incierta, no existen estatutos propios, identidades jurídicas específicas o regímenes fiscales adecuados a las necesidades del sector. Uno de los grandes problemas que se va a encontrar cualquier persona que desee iniciar una carrera profesional en el campo de la cultura, es dar con una identidad jurídica ajustada a la actividad que quiere realizar. Para ilustrar esta situación, realizaremos un breve recorrido por las fórmulas jurídicas más habituales adoptadas por profesionales del sector. Por otro lado, vemos que el trabajo en cultura es cada vez más complejo de definir; artistas colaborando con centros de innovación, proyectos culturales destinados a promover el turismo o entidades públicas que fomentan el emprendizaje como forma hegemónica de trabajo cultural conforman esta complejo escenario. Hablaremos sobre esta nueva realidad y analizaremos diferentes formas de entender el trabajo en cultura.

Entidades de promoción del emprendizaje:

Andalucía
Proyecto Lunar-http://proyectolunar.com/
Innoves-http://cultura.innoves.es/

Extremadura
Gabinete de Iniciativa Joven-http://www.iniciativajoven.org/
La Pasta-http://www.encuentrolapasta.com/

Euskadi
Lan Ekintza-http://www.bilbao.net/lanekintza/
Ideia Dekot (manual de emprendizaje)-http://bilbao.net/lanekintza/empresas_comercio/material_apoyo/revistaideiadekot_es.pdf
Creativity Zentrum-http://www.creativityzentrum.com/

Galicia
Creativa-http://creativacultural.com/
Incubadora de Vigo-http://www.soitu.es/soitu/2009/02/02/info/1233578345_014373.html

Catalunya
Barcelona Activa-http://www.barcelonactiva.cat/
ICIC-Servei de Desenvolupament Empresarial
Incubadora Empresas Culturals de Salt-Noticia
Citilab-http://es.citilab.eu/quees

Investigación Emprendizajes en cultura de Jaron Rowan

Nuevo paradigma: filosofía P2P (compartir entre pares). Consultar textos en http://p2pfoundation.net

Empresas del procomún www.ypsite.net/procomun

algunos casos de estudio

ZEMOS98 www.zemos98.org
Platoniq www.platoniq.net
guifi.net www.guifi.net
La Casa Invisible www.lainvisible.net
Traficantes de Sueños www.traficantes.net

domingo, 18 de julio de 2010

sesión 6-propiedad intelectual, modelos y usos

Uno de los temas más complejos pero más importantes que nos vamos a cruzar en la gestión de proyectos culturales y artísticos es la Propiedad Intelectual. En esta sesión la abogada Eva sória hizo un recorrido por su historia, aplicaciones, modelos etc. desde un tono muy divulgativo que ayudó a esclarecer algunas dudas que rodean a esta serie de protocolos legales. Se comentaron modelos emergentes de entender la gestión de la Propiedad Intelectual como las licencias Copyleft y el rol de las Entidades de Gestión Colectiva (VEGAP, SGAE, etc.) para comprender mejor cómo gestionan los derechos de autor de sus afiliados y contaremos con una invitada experta que esclarecerá dudas sobre todas estas cuestiones

caso de estudio: HAMACA, media & video art distribution from Spain
www.hamacaonline.net


(a continuación añadimos las notas que la abogada Eva Sória utilizó para la sesión)

¿QUÉ ES LA PROPIEDAD INTELECTUAL?

Conjunto de derechos que se corresponden en exclusiva al autor respeto de las obras y prestaciones fruto de su creación.

Se tiene que distinguir entre la propiedad física del soporte tangible (cuándo hay un original) y la propiedad intelectual de esta obra.

Ejemplo: No puedo hacer postales de un cuadro de mi colección para venderlas a terceros sin el permiso del autor del cuadro.

En el mundo digital, no hay soporte tangible. Capacidad de reproducción infinita.

Se tiene que tener en cuenta los derechos de autor si:

Si quiero explotar mi propia obra (copia, distribución, comunicación pública y transformación)
Si quiero utilizar la obra de terceros.

La obra protegida no puede ser utilizada o usada sin la previa autorización, gratuita o no, del autor o de los propietarios de los derechos

MONOPOLIO Este concepto se fundamenta en la necesidad de dar al autor un incentivo económico por continuar creando.

Ejemplo de las manzanas y de las ideas: Si yo me quedo con una manzana, es que lo he comprado. Me puedo quedar con una idea sin haberla comprado y explotarla. Como la sociedad se enriquece y progresa con estas creaciones, la ley crea esta ficción de la propiedad intelectual para dar al creador la ficción el derecho exclusivo de explotar económicamente su obra. Lo que vende creaciones artísticas tiene igual de derecho a explotar su obra que el que vende pisos o cultiva manzanas.

DERECHOS DE AUTOR

¿QUÉ CARACTERÍSTICAS TIENE QUE TENER UNA OBRA PARA TENER DERECHOS DE AUTOR?

1-Originales
2- literarias o artísticas o científicas
3- autor
4- soporte tangible.

1. ORIGINAL

Son objeto de propiedad intelectual todas las creaciones originales, TRLPI, Arte 10.

-¿Cuándo una creación es original?
- Diferencias entre una obra derivada y una creación original.
-Ruth the acrobat
http://farm4.static.flickr.com/3089/2862790447_72b8c8235a.jpg
Poster anti-drinking y concierto Fillmore
http://www.oldskull.net/wp-content/uploads/3010929916_2ca3d247b5.jpg

2. OBRA ARTISTICA, CIENTIFICA O LITERARIA

TRLPI Arte 10
Su objeto de propiedad intelectual todas las creaciones originales literarias, artísticas o científicas expresadas sobre cualquier medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que se invente en el futuro, comprendiéndose entre ellas:

a) Los libros, folletos, impresos, epistolarios, escritos, discursos y alocuciones, conferencias, informes forenses, explicaciones de cátedra y cualesquiera otras obras de la misma naturaleza.
b) Las composiciones musicales, cono o sin letra.
c) Las obras dramáticas y dramático-musicales, las coreografías, las pantomimas y, en general, las obras teatrales.
d) Las obras cinematográficas y cualesquiera otras obras audiovisuales.
e) Las esculturas y las obras de pintura, dibujo, grabado, litografía y las historietas gráficas, tebeos o cómics, así como sus ensayos o bocetos y las demás obras plásticas, sean o no aplicadas.
f) Los proyectos, planos, maquetas y diseños de obras arquitectónicas y de ingeniería.
g) Los gráficos, mapas y diseños relativos en la topografía, la geografía y, en general, en la ciencia.
h) Las obras fotográficas y las expresadas sobre procedimiento análogo en la fotografía.
i) Los programas de ordenador.

3. AUTOR

No son autores:

Naturaleza
Animales
Programa de ordenador

4. PLASMADA O EXPRESADA EN UN SOPORTE TANGIBLE

Plasmada o expresada en cualquier medio o soporte. TRPI Arte 10 (La ley especifica "actualmente conocida o que se invente en el futuro")

Idea vs Expresión de una idea. (Harry Poter)
-Adrian Jacobs, "The Adventures of Willy the Wizard-No 1 Livid Land" 1987
-"Harry Potter and the Goblet of Fire", published in 2000

Los dos libros describen las aventuras de un niño: Willy en el caso del libro del Adrian Jacobs. "Harry Potter" en el de Rowling:

Los dos son magos
Los dos son huérfanos
Los dos luchan y ganan un monstruo en un lavabo
Los dos van en tren en la escuela, en Harry Potter "the Hogwarts Express"

El juez no encontró ni un párrafo que se repitiera, literalmente. Por lo tanto las dos escritoras habían tenido la misma idea sin que se pudiera demostrar plagio
(anécdota: tenían el mismo agente literario..)

PLAGIO: Atribuirse la autoría de otro autor.


CLASES DE DERECHOS DE AUTOR

1) DERECHOS PATRIMONIALES (ECONÓMICOS)

-Explotación. 17 a 23 TRLPI
-Simple remuneración
Son derechos independientes

EXPLOTACIÓN

Son los derechos exclusivos que permiten al propietario de las creaciones autorizar o prohibir los derechos de explotación de una obra, y a exigir una retribución a cambio de la autorización de concederlos.

REPRODUCCIÓN artículo 18
Fijar la obra en un medio que te permita obtener copias de toda la obra o parte de ella.

DISTRIBUCIÓN artículo 19
Poner a disposición del público el original o copias de la obra mediante la suya abanica, alquiler o préstamo o de cualquier otra manera.

COMUNICACIÓN PÚBLICA artículo 20
Todo acto en lo que una pluralidad de personas puede tener acceso a la obra sin previa distribución de ejemplares (proyección, exposición, radiodifusión, colgar una obra a internet)
No constituye comunicación pública el ámbito doméstico.
Retransmisión por cable ejercida a través de las entidades de gestión 20 a b)

TRANSFORMACIÓN: artículo 21
Cualquier modificación en la forma de una obra de la que se derive una obra diferente.
Es el caso de las traducciones, resúmenes, adaptaciones (una película basada en un libro), resúmenes, versiones musicales, programas de ordenador conseguidos mediante la modificación de un programa anterior. La transformación comporta la creación de una obra derivada (arte 11 LRTP). La obra derivada no es un límite al monopolio del derecho de autor si no la transformación de una obra anterior en una creación nueva por la cual tenemos que pagar derechos.

La ley reconoce el derecho moral del autor de la obra original a autorizar y también recibir una compensación es decir, "vender los derechos" para que el nuevo creador pueda utilizar su obra para la obra derivada. El autor de la obra derivada también adquiere derechos de propiedad intelectual sobre la nueva obra. Cadena de derechos bien formada.

DERECHOS DE REMUNERACIÓN: (Gestionados exclusivamente por las entidades de gestión colectiva en el caso de la compensación por copia privada canon-.)

Los derechos de remuneración a diferencia de los derechos exclusivos no facultan a su titular a autorizar o a prohibir los actos de explotación de su obra, aunque sí que obligan al usuario a pagar una cantidad por|para los actos de explotación que realice. Esta cantidad está determinada por ley o por|para las tarifas generales que ténen las entidades de gestión.

POR COPIA PRIVADA
Es un derecho compensatorio que compensa los derechos de propiedad intelectual dejados de recibir en razón de reproducción de las obras por uso exclusivamente privado del copista.

(El canon) Percibir una cantidad que tiene que ser liquidada por los fabricantes e importadores de aparatos reprográficos.
Este es el concepto dentro de la ley de propiedad intelectual que ha traído más polémica y que ha levantado más movilizaciones. Todos contra el canon
http://www.todoscontraelcanon.es/

La copia privada es la reproducción de una obra (música, material audiovisual, libros) que se hace por uso privado y sin autorización del autor.

Para hacer las copias privadas no se necesita pedir licencia, las copias privadas ya han sido " pre-pagadas" cuando nos hemos comprado los soportes digitales o analógicos en que las copiamos

La copia privada tiene que ser siempre por "uso privado del copista" (no puede ser objeto de utilización colectiva, es decir, no puedo utilizar CDs "copiados" en un bar)

No puede tener afán de lucro. La ley la permite, y por lo tanto, cualquier persona puede grabar una obra para el suyo propio os sin pedir autorización a nadie.
Las entidades de gestión colectiva cobran unos porcentajes a los fabricantes y distribuidores de aparatos analógicos y reprográficos que el consumidor final utiliza para hacer estas copias, las haga o no. (cintas de casette, vídeo, fotocopiadoras..).

Estas cantidades se reparten entre los socios de las entidades de gestión.
La reforma de ley aprobada el 23/06/06 añade a esta lista los aparatos que estarán sujeto al "canon digital": cualquier apoyo|soporte idóneo para grabar y reproducir archivos (CD y DVD, pero también MP3, móviles, etc).

DERECHO DE PARTICIPACIÓN

El artista percibe el 3% del precio de la reventa de sus obras cuando superan 1.803, 04 €, este derecho se puede transmitir a los herederos durante 70 años después de la muerte.

Derechos de carácter personal DERECHOS MORALES arte 14

caso: película “La Jungla del Asfalto” http://bit.ly/aFoRGc
Los derechos morales no EXISTEN en todas las jurisdicciones
En Francia se pudo evitar que se proyectara una película en color (originalmente en blanco y negro)

La legislación española es claramente defensora de los derechos morales, reconocidos tanto parar los autores como para los artistas intérpretes o ejecutantes.

Estos derechos son irrenunciables e inalienables, acompañan al autor o artista durante toda su vida y a sus herederos cuando mueren los autores.

Inalienable: no se licencia, cualquier documento que firmamos renunciando o vendiendo estos derechos será considerado inválido

Destacan:
- La capacidad del autor de decidir la manera como su obra se tiene que divulgar.
- Derecho al reconocimiento de la condición de autor de la obra (nombre del artista) (se mantiene después de la muerte)
- No reconocer la autoría de un autor en los títulos de crédito de una película
Con respecto a la integridad de la obra no alteración de la obra (se mantiene después de la muerte)

Es una vulneración de los derechos morales, por ejemplo, recortar una obra plástica.
exponerla con el nombre del autor y en un formato "deformado"
Los derechos morales sólo dan derecho a remuneración en el supuesto de que sean vulnerados y que sean adjudicados por un tribunal como compensación. Por ejemplo si se ha utilizado una obra de arte en un anuncio sin permiso del autor
Los pueden ejercer sus herederos (arte 15) y el Estado, Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales e Instituciones Públicas.


DURACIÓN DE LOS DERECHOS

Los derechos de explotación de una obra duran toda la vida del autor mas setenta años después de la muerte.
Cuando el plazo de protección de los derechos ha caducado la obra pasa al ‘dominio público’, que se puede utilizar por cualquiera, de forma libre y gratuita siempre que se respete su autoría e integridad (algunos de los derechos morales no se acaban cuando entran en el dominio público)

ADQUISICIÓN DERECHOS DE AUTOR

Los derechos de autor (patrimoniales y morales) se adquieren por el simple hecho de la creación TRLPI, Arte 1. Es decir, nacen en el mismo momento en que la obra deja de ser una idea.

Se puede poner la C de copyright sin hacer ningún tipo de registro

AUTOR: La condición de autor tiene un carácter irrenunciable; no puede transmitir-se "inter vivos" ni "mortis causa", no se acaba con el transcurso del tiempo así como tampoco entra en el dominio público ni es susceptible de prescripción.

Nadie te puede comprar la autoría de una obra. Se puede comprar la explotación, pero no la autoría.

¿CÓMO SE EJERCEN ESTOS DERECHOS?

La ley de propiedad intelectual ofrece mecanismos que permiten proteger la obra de utilizaciones que el autor no quiere autorizar o a recibir una remuneración económica cuando la obra es utilizada por terceros.

El autor, que es el propietario de los derechos abre las obras puede ejercer estos derechos de manera individual o colectiva. (colectiva: entidades de gestión)

¿Es obligatorio ejercer estos derechos? No es obligatorio. También puedes optar por no ejercerlos. O ejercer algunos (creative commons)

Para licenciarlos se tiene que hacer por escrito, Art. 45

LÍMITES DE LOS DERECHOS DE AUTOR

Capítulo II, artículo 31

¿Dónde se acaba el derecho del autor para poder vivir de lo que crea y dónde empieza el derecho de la sociedad a copiar sin tener que pagar?

Aunque los autores de las obras disfrutan de un anchísimo abanico de derechos sobre las mismas, éstos tienen que ceder en determinados casos fachada un interés social más amplio de promoción y desarrollo de la cultura.

Libertad de Expresión y libertad de información.

Estas restricciones se concretan en la posibilidad de reproducir la obra o parte de la misma sin necesidad de autorización expresa del autor en los siguientes casos:
- Para dar constancia en un procedimiento judicial o administrativo. Arte 31.1
- Por uso privado del copista. Art. 31.2, 25 y 99
- Por uso privado de invidentes (Braile)
- En citas y reseñas, con finalidades docentes o de investigación, indicando la fuente y el nombre del autor. Art. 32
- El derecho a cita: un límite sobre el monopolio de los derecho de autor el artículo 32 de la ley de propiedad intelectual de 1996, junto con las la modificaciones de la reforma de ley aprobada el 20 de julio de 2006

El derecho a cita es una defensa que nos ofrece la ley cuando, sin pedir permiso, incluimos un fragmento de la obra de otro autor en una obra que hemos creado nosotros. Recurrir al derecho de cita quiere decir admitir de manera inequívoca que se ha hecho una copia, pero una copia justificada, una copia que la ley protege y que constituye una excepción al monopolio de los derechos de autor que tiene el creador de la obra que hemos copiado.

Que la obra incluida esté aislada
Que ya haya sido divulgada
Que se indique la fuente y el nombre del autor
Que su inclusión responda a cita o análisis
Que tenga finos docentes o de investigación
Que la medida sea la justificada para su fin.

Caso Santillana: Obra de Sorolla. La editorial ganó el caso, pero la reforma de la ley deja bien claro el cambio de filosofía.
La sentencia decía: "El mero carácter docente e investigador de la copia tiene que poder acogerse automáticamente en este derecho a cita y que por lo tanto, si la finalidad de la reproducción de las imágenes es la docencia, el derecho a cita está justificado aunque lo que se comente no sea la obra reproducida. Hay bastante con que la obra copiada tenga relación con el texto."
La respuesta del legislador a favor del VEGAP ha sido contundente: la reforma de ley actual da la razón a VEGAP, excluyendo específicamente los libros de texto en el texto legal que define el derecho a cita.

No necesitará autorización del autor el profesorado de la educación reglada para realizar actos de reproducción, distribución y comunicación pública de pequeños fragmentos de obras o de obras aisladas de carácter plástico o fotográfico figurativo, excluidos los libros de texto y los manuales universitarios

Las informaciones de actualidad Arte 35 TRLPI
La ley dice que cualquier obra se puede reproducir públicamente si está en favor a la información pública para transmitir un acontecimiento de actualidad
Por ejemplo, una casa de subastas puede publicar las fotos de los cuadros que estarán a la venta sin pagar licencia con la finalidad de anunciar el acto de la subasta, pero un catálogo de una exposición no puede ampararse en esta excepción. Esta excepción se interpreta de manera especialmente restrictiva, todavía más que el derecho a cita.

Obras situadas en vías públicas. Arte 35.2 TRLPI
Las obras situadas permanentemente en lugares públicos
Se trata de obras que están inmersas en el paisaje urbano: Esculturas, arquitectura, murales. Estas obras se pueden reproducir sin la autorización del autor, aunque la reproducción tenga afán de lucro. Cualquiera puede comercializar postales de cualquier edificio o de cualquier escultura que se encuentre en el espacio público.

Para su utilización sin finalidades lucrativas en determinadas instituciones culturales y científicas Art. 37.

Bibliotecas de titularidad pública o integradas en instituciones de carácter cultural o científico.

Durante la ejecución de obras musicales en actos oficiales. Arte 38.
Si son gratis

La parodia Art. 39

La parodia es uno de los límites del derecho de explotación de los autores que está más estrechamente ligado con la libertad de expresión. Los límites de la paròdia2 son que 1) no haya riesgo de confusión entre la obra objeto de la parodia y la parodia y 2) que no "duela" a la obra original o a su autor. La jurisprudencia ha añadido que la parodia tiene que ser siempre de una obra conocida por el público en general.

Ejemplo:
Leslie Nielsen http://bit.ly/cL2KNA vs Vanity Fair http://bit.ly/cU6PZI (parodia)

COPYLEFT, CREATIVE COMMONS Y OTROS

Obras con licencia libre
El sistema del copyright no es obligatorio: Los creadores tienen libertad de escoger como quieren explotar sus obras. El sistema del creative commons http://es.creativecommons.org/licencia/ ofrece un abanico de licencias libres alternativas al copyright que los autores pueden utilizar a la carta. Pasamos del “todos los derechos reservados” a “algunos derechos reservados”

Por ejemplo, yo puedo escoger que un artículo mío esté protegido bajo una licencia creative commons que permita a cualquier lector reproducirlo y distribuirlo, siempre y cuando se me reconozca como autora y no se haga uso comercial ni se publique recortado. Al contrario de lo que piensa mucha gente, el espíritu de los creative commons no es una oposición frontal al sistema de copyright, si no que busca aprovecharse del sistema de derecho de propiedad intelectual para conseguir un equilibrio entre la libertad de expresión y el derecho del creador a ser remunerado.
No se tiene que confundir el dominio público con las licencias creative commons, que reservan algunos derechos para los autores y renuncian a otros, mientras que las obras del dominio público se pueden utilizar sin restricciones, aunque sea con afán de lucro.

Las obras sujetas al dominio público se pueden citar porque no están sujetos a derecho de explotación por parte de nadie. Cuenta, sin embargo, con las reproducciones (fotografías) de las obras del dominio público, porque es posible que estas reproducciones estén protegidas por los derechos del autor de quien ha hecho la fotografía


jueves, 15 de julio de 2010

sesión 5- Economía de la cultura y financiación pública

-Link al PDF- con líneas de apoyo a nivel estatal donde encontraréis subvenciones para proyectos artisticos, culturales y sociales

En esta sesión nos centramos en ver cómo se han ido economizando las prácticas culturales, desde la industrialización de las grandes estructuras hasta la capitalización de la creatividad de todos los entornos urbanos. Hablamos de autores como Charles Landry, Richard Florida, y Charles Leadbeater cuyas ideas han tenido efectos claros en políticas públicas. Nociones como las de "industrias creativas", "clases creativas" o "ciudad creativa" son un imaginario que se ha ido insertando en planes de desarrollo locales, regionales y estatales donde la creatividad tiene un papel vertebral. Hicimos un breve repaso de cómo se ha ido pensando el papel de la cultura y la creatividad desde las ideas críticas de la Escuela de Frankfurt hasta el discurso liberal y bienpensante de Richard Florida. Vimos la crítica que el geógrafo marxista David Harvey realiza a estos procesos de captura del capital simbólico colectivo y, finalmente, nos centramos en el caso de Barcelona, como ciudad que ha ido mutando de un modelo industrial a su capitalidad cultural. Estos discursos inciden en las formas de entender el papel de la cultura y en muchas ocasiones guían las formas de financiarla. Actualmente existen diferentes líneas de apoyo a la cultura a nivel estatal que se diseñan con diferentes objetivos; bien entendiendo la cultura como industria, bien como un recurso para generar desarrollo o como una serie de prácticas experimentales que necesitan apoyo público para poderse realizarse.


De la 'Industria Cultural' a 'las industrias creativas'

Texto sobre política cultura y economía neoliberal de YProductions -link al PDF-

1. 'Industria Cultural' en el libro "Dialética de la ilustración" de Adorno y Horkheimer

2. 'Industrias Culturales"web de la UNESCO

3. 'Industrias Creativas' textos de Charles Leadbeater del think tank DEMOS

- Gobierno Británico
- Definición de las industrias creativas:
"The creative industries are those industries that are based on individual creativity, skill and talent. They are also those that have the potential to create wealth and jobs through developing intellectual property"
- Los YBA's - Generación de artistas británicos que adoptan una postura pro-activa frente al mercado

4. 'Clases Creativas' en libros "The rise of the creative class" y "Who's your city?" de Richard Florida

5. 'Ciudad Creativa' libro de Charles Landry "The creative city" del think tank COMEDIA

Caso de estudio del programa 'creative nations": Creative Scotland

http://www.creativescotland.com/

Barcelona, capital creativa

Plan estratégico de la Cultura

Texto de Mari Paz Balibrea, "Barcelona, del modelo a la marca" -link al PDF-

Texto "El arte de la renta" de David Harvey
- se puede encontrar online en inglés http://www.generation-online.org/c/fc_rent1.htm
- en castellano en "Capital financiero, propiedad inmobiliaria y cultura". David Harvey y Neil Smith. Ed. Universitat Autónoma de Barcelona/MACBA, 2005

Invitado de la sesión: Lluc Mayol de http://www.saladestar.com/


miércoles, 14 de julio de 2010

Sesión 4. Campo cultural y capital simbólico

En esta sesión introdujimos algunas ideas del sociólogo francés Pierre Bourdieu quien analizó los comportamientos y relaciones de poder en el campo cultural. Nos acercamos a su noción de capital simbólico, viendo cómo ha reemplazado al capital económico como moneda de cambio, situando a los artistas y productores culturales en una posición de continua negociación. Comentamos la idea de campo artístico, como un espacio productivo y de tensiones, en el que se generan dinámicas de poder y jerarquías que siguen ciertas reglas que, pese a no ser explícitas, marcan mucho las dinámicas de creación

Links y referencias de la sesión:

Texto de Jorge Luís Marzo "El comisario frente a la desaparición de la política cultural"
Y más textos de JLMarzo en www.soymenos.net

Pierre Bourdieu http://es.wikipedia.org/wiki/Pierre_Bourdieu

Libros de Bourdieu:
- Razones prácticas. Sobre la teoría de la acción, Barcelona, Anagrama, 1997
- La distinción. Criterios y bases sociales del gusto. Madrir: Taurus, 1988

El artista que no respeta las leyes fundamentales del campo artistico, ejemplo: Maurizio Cattelan
El mito del "artista maldito" de Van Gogh a Damien Hirst

Bibliografía de las jornadas "Para quienes disfrutamos trabajando", textos sobre trabajo en cultura, precariedad, etc. http://paraquienesdisfrutamostrabajando.net/?page_id=42

Captura de la creatividad social, los coolhunters
http://www.trendcentral.com/
http://coolhunter.tendencias.tv/

Captura de la creatividad social en la red, www.asomo.net


martes, 13 de julio de 2010

Auto instituciones

A continuación las diferentes instituciones que diseñamos entra todas...











Mapas de la sesión 1

Aquí las diferentes cartografías del contexto cultural que realizamos durante la primera sesión. Gracias a Inés!





jueves, 8 de julio de 2010

sesión 3 - recursos

En esta tecera sesión nos vamos a centrar en los espacios, centros de producción y talleres disponibles hoy en la ciudad que puedan servirnos como recursos para llevar a cabo un proyecto. Antes cabe contextualizar qué problemáticas han venido desarrollándose en los últimos años en el entorno urbano debido a cuestiones como la especulación inmobiliaria, procesos de gentrificación, etc.

También es interesante ver los diferentes tipos de espacios que han ido surgiendo y las prioridades que cada uno se plantea frente a esta realidad, donde uno de los principales problemas a los que se enfrentan ya no solo es qué puede llegar a programar y cómo financiarlo, sino su propia existencia. También comentaremos el proyecto de "Les Fàbriques per a la creació" presentado por el ICUB así como los pros y contras que supone este nuevo escenario.

Es necesario pensar en cómo cada uno puede imaginar su "espacio de producción" puesto que el taller tradicional (un espacio físico) no es la única opción que un artista puede plantearse para llevar a cabo su trabajo. Veremos algunos ejemplos de creadores y creadoras que se lo han montado de otra manera, por ejemplo, usando las nuevas tecnologías y las denominadas "redes sociales".

Comentaremos sobre relaciones con el sector privado y sobre las leyes de mecenazgo y maneras posibles de negociar con empresas en busca de sponsorización.


La gentrificación

Explicada en una viñeta (Mauro Entrialgo)
o en una entrevista (La DINAMO/Neil Smith)

Desaparición de espacios de creación y talleres de artistas

Presión inmobiliaria en Poblenou (Abril 2006)
Artistas en peligro de extinción en Poblenou (Noviembre 2007)
Caso HAMSA www.csoa-hamsa.tk
Caso Makabra www.lamakabra.org
Caso Les Naus www.sindominio.net/lesnaus/
Caso caminal www.caminal.org/druno/
y más como Caso Valldonzella12 www.valldonzella12.blogspot.com

Encuentros de colectivos y agentes culturales www.culturadebase.net

Y gente sin complejos, que siempre hay www.paloaltobcn.org

Fabriques per a la creació

Plà estratégic per a la cultura. Nous accents’06 (Institut de Cultura, 2006)
Mapa de "les fàbriques per a la creació"(El periódico, Octubre 2007)
El antes y el después se enfrentan
Fàbriques per a la creació: Fabra i Coats

Algunos centros de producción/ talleres artistas

Hangar www.hangar.org
Can xalant www.canxalant.org
Experimentem amb l’art www.experimentem.org
Roca/humbert www.rocaumbert.cat
Nau coclea www.naucoclea.com
Centre Estruch, www.sabadell.cat/fitxes/repertori/repertori_22936.htm
El forn de la calç www.cacis.cat
La Capsa www.lacapsa.org
Comafosca www.comafosca.net
Can Serrat www.canserrat.org
Cal Gras www.calgras.cat
OFF-Massana (sólo estudiantes de Massana)

Xarxa centres de producció (Xarxaprod) http://xarxaprod.cat/

Ejemplos de otros contextos

Arteleku www.arteleku.net
Medialab-prado www.medialab-prado.es
Matadero www.mataderomadrid.com
Krea www.kreared.com

Espacios sociales/culturales

Conservas www.conservas.tk XGAE, asesoramiento jurídico
EXIT http://exit-bcn.blogspot.com
Nau21 http://nau21.net/index.es.html
La escocesa www.laescocesa.org
NIU www.niubcn.com Festival inside22
Riereta www.riereta.net
KRAX www.krax.citymined.org
Almazen www.almazen.net
Antic Teatre www.lanticteatre.com


Plataformas de distribución/difusión

HAMACA www.hamacaonline.net
Blogs & docs www.blogsandocs.com

Otras formas, otros recursos…

Vengamonjas wwww.vengamonjas.blogspot.com
Qué vida más triste http://quevidamastriste.com/
belleza infinita www.bellezainfinita.org
www.todoestehuesoesmio.blogspot.com
Queridoantonio www.queridoantonio.blogspot.com algunos videos

Sponsorización privada

Leyes de Mecenazgo, artículo en El País (Enero, 2003)

miércoles, 7 de julio de 2010

Sesión 2 - agentes del contexto y campo cultural

Tras una primera sesión centrada en la noción de contexto, así como en las dificultades surgidas cuando intentamos analizarlos o acotarlos (o simplemente mapearlos, y buena prueba de ello son las múltiples y diversas cartografías surgidas el primer día), la segunda sesión de "Orientacions" la dedicaremos a pensar en qué es y cómo funciona el campo cultural y cómo se relacionan los agentes que lo conforman. A través de nociones como el capital cultural, capital social, capital simbólico, etc. veremos los valores que circulan en el campo cultural desde la visión análitica del sociólogo Pierre Bourdieu.

Veremos hasta qué punto estas relaciones entre agentes se dan de forma equilibrada y si es posible establecer vínculos profesionales entre agentes que cuentan con diferente prestigio en el campo donde el beneficio y la rentabilidad sea mutua. Para ilustrar estas ideas, tomaremos como objeto de estudio al campo del arte contemporáneo, viendo el rol de los comisarios y críticos de arte, qué papel juegan cada uno de ellos y en qué medida se puede/debe colaborar con ellos.

Como invitado especial, contaremos con Alex Nogueras, galerista de la Galería Nogueras Blanchard de Barcelona. Un espacio que, sin dejar de lado el mercado, apuesta por otros modelos de relación y apoyo a sus artistas.


Ámbito del arte contemporáneo: la figura del comisario

Algunos referentes internacionales (tipologías y tendencias)

Hans Ulrich Obrist:http://www.elcultural.es/version_papel/ARTE/21755/Hans_Ulrich_Obrist
Harald Szeemann: http://www.parabolica.org/harald_szsemann.htm
Dan Cameron: http://www.elcultural.es/version_papel/ARTE/7810/Dan_Cameron
Catherine David: http://salonkritik.net/08-09/2008/11/catherine_david_no_hay_arte_ha.php
Roger M.Buergel: http://www.documenta12.de/aussttelung.html?&L=1
Nicolas Bourriaud: http://www.elcultural.es/version_papel/ARTE/22395/Nicolas_Bourriaud
Ivo Mesquita: http://www.elpais.com/articulo/semana/bienal/vacia/elpepuculbe/20080209elpbabese_7/Tes

comisarios independientes

David Armengol http://www.davidarmengol.net/
Montse Badia http://www.montsebadia.net/spip/
Aimar Arriola http://aimar-arriola.blogspot.com/
Manuela Moscoso http://www.los29enchufes.com/
Jorge Luís Marzo: http://soymenos.net/
Jose Luis de Vicente http://www.elastico.net/
Marroquí y Arlandis http://www.culturalwork.com
Manuel Segade http://www.plataformacuratorial.es/manuel-segade
Mery Cuesta http://www.merycuesta.com/
Javier Duero http://medialab-prado.es/person/javier_duero
Latitudes http://www.lttds.org/

+ muchos otros: Manuel Segade, Montse Romaní , Frederic Montornés, Alex Brahim, Aimar Arriola, Agustín Pérez Rubio, David G. Torres, Martí Peran, Leire Vergara…

Propuestas Independientes

Por La Vena http://venablog.wordpress.com/
Telenoika http://www.telenoika.net/
SALADESTAR http://www.saladestar.com/
Half House http://www.halfhouse.org/
Entes http://notodoempezoensabadell.wordpress.com/



Galería Nogueras_Blanchard (invitado: Alex Nogueras)
http://www.noguerasblanchard.com/index_spa.html

martes, 14 de abril de 2009

sesión 1-contextos creativos

En esta primera sesión veremos porqué es importante conocer el contexto en el que se inserta nuestra práctica artística y presentaremos varias herramientas que nos pueden ayudar a cartografiar los agentes, instituciones, espacios etc. que lo componen. Veremos qué implica que el trabajo cultural sea colectivo y analizaremos a través de varios ejemplos la noción de “cluster creativo”. También veremos cómo ciertas políticas culturales diseñan planes estratégicos y documentos destinados a fomentar la construcción de ciudades creativas. Por último realizaremos un ejercicio práctico que nos permitirá un primer acercamiento a los diferentes contextos que conforman la realidad cultural de Barcelona.

LINKS de la sesión:

Algunas webs y blogs sobre cultura
a-desk
e-barcelona.org
salonkritik
Labforculture

Publicaciones nacionales sobre arte e investigación
ARCHIPIELAGO
EXIT
ARTE y CONTEXTO
AMÍNIMA
LÁPIZ


Ejemplos de cartografías
Informe de Rebeca Gordon Nesbitt
Nau21
Cultura de base
Proyecto Redada: Conexión_CAMON

Herramientas para hacer cartografías
Many Eyes
Mind42
CMap
Bolígrafos

Intelegencia colectiva y sistemas emergentes
Libro de Zemos98 Creación e Inteligencia Colectiva
Inteligencia Colectiva
Reseña del Libro de Steven Johnson
Lo múltiple y lo singular

Clusters y ciudades creativas
Michael Porter
Jane Jacobs
Richard Florida
La Riqueza y la Ciudad texto de Emmanuel Rodriguez
Clúster de la innovación y el diseño en el 22@

Ejemplo de cluster: el punk
la música, el diseño, la moda, la indústria, la escena