domingo, 18 de julio de 2010

sesión 6-propiedad intelectual, modelos y usos

Uno de los temas más complejos pero más importantes que nos vamos a cruzar en la gestión de proyectos culturales y artísticos es la Propiedad Intelectual. En esta sesión la abogada Eva sória hizo un recorrido por su historia, aplicaciones, modelos etc. desde un tono muy divulgativo que ayudó a esclarecer algunas dudas que rodean a esta serie de protocolos legales. Se comentaron modelos emergentes de entender la gestión de la Propiedad Intelectual como las licencias Copyleft y el rol de las Entidades de Gestión Colectiva (VEGAP, SGAE, etc.) para comprender mejor cómo gestionan los derechos de autor de sus afiliados y contaremos con una invitada experta que esclarecerá dudas sobre todas estas cuestiones

caso de estudio: HAMACA, media & video art distribution from Spain
www.hamacaonline.net


(a continuación añadimos las notas que la abogada Eva Sória utilizó para la sesión)

¿QUÉ ES LA PROPIEDAD INTELECTUAL?

Conjunto de derechos que se corresponden en exclusiva al autor respeto de las obras y prestaciones fruto de su creación.

Se tiene que distinguir entre la propiedad física del soporte tangible (cuándo hay un original) y la propiedad intelectual de esta obra.

Ejemplo: No puedo hacer postales de un cuadro de mi colección para venderlas a terceros sin el permiso del autor del cuadro.

En el mundo digital, no hay soporte tangible. Capacidad de reproducción infinita.

Se tiene que tener en cuenta los derechos de autor si:

Si quiero explotar mi propia obra (copia, distribución, comunicación pública y transformación)
Si quiero utilizar la obra de terceros.

La obra protegida no puede ser utilizada o usada sin la previa autorización, gratuita o no, del autor o de los propietarios de los derechos

MONOPOLIO Este concepto se fundamenta en la necesidad de dar al autor un incentivo económico por continuar creando.

Ejemplo de las manzanas y de las ideas: Si yo me quedo con una manzana, es que lo he comprado. Me puedo quedar con una idea sin haberla comprado y explotarla. Como la sociedad se enriquece y progresa con estas creaciones, la ley crea esta ficción de la propiedad intelectual para dar al creador la ficción el derecho exclusivo de explotar económicamente su obra. Lo que vende creaciones artísticas tiene igual de derecho a explotar su obra que el que vende pisos o cultiva manzanas.

DERECHOS DE AUTOR

¿QUÉ CARACTERÍSTICAS TIENE QUE TENER UNA OBRA PARA TENER DERECHOS DE AUTOR?

1-Originales
2- literarias o artísticas o científicas
3- autor
4- soporte tangible.

1. ORIGINAL

Son objeto de propiedad intelectual todas las creaciones originales, TRLPI, Arte 10.

-¿Cuándo una creación es original?
- Diferencias entre una obra derivada y una creación original.
-Ruth the acrobat
http://farm4.static.flickr.com/3089/2862790447_72b8c8235a.jpg
Poster anti-drinking y concierto Fillmore
http://www.oldskull.net/wp-content/uploads/3010929916_2ca3d247b5.jpg

2. OBRA ARTISTICA, CIENTIFICA O LITERARIA

TRLPI Arte 10
Su objeto de propiedad intelectual todas las creaciones originales literarias, artísticas o científicas expresadas sobre cualquier medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que se invente en el futuro, comprendiéndose entre ellas:

a) Los libros, folletos, impresos, epistolarios, escritos, discursos y alocuciones, conferencias, informes forenses, explicaciones de cátedra y cualesquiera otras obras de la misma naturaleza.
b) Las composiciones musicales, cono o sin letra.
c) Las obras dramáticas y dramático-musicales, las coreografías, las pantomimas y, en general, las obras teatrales.
d) Las obras cinematográficas y cualesquiera otras obras audiovisuales.
e) Las esculturas y las obras de pintura, dibujo, grabado, litografía y las historietas gráficas, tebeos o cómics, así como sus ensayos o bocetos y las demás obras plásticas, sean o no aplicadas.
f) Los proyectos, planos, maquetas y diseños de obras arquitectónicas y de ingeniería.
g) Los gráficos, mapas y diseños relativos en la topografía, la geografía y, en general, en la ciencia.
h) Las obras fotográficas y las expresadas sobre procedimiento análogo en la fotografía.
i) Los programas de ordenador.

3. AUTOR

No son autores:

Naturaleza
Animales
Programa de ordenador

4. PLASMADA O EXPRESADA EN UN SOPORTE TANGIBLE

Plasmada o expresada en cualquier medio o soporte. TRPI Arte 10 (La ley especifica "actualmente conocida o que se invente en el futuro")

Idea vs Expresión de una idea. (Harry Poter)
-Adrian Jacobs, "The Adventures of Willy the Wizard-No 1 Livid Land" 1987
-"Harry Potter and the Goblet of Fire", published in 2000

Los dos libros describen las aventuras de un niño: Willy en el caso del libro del Adrian Jacobs. "Harry Potter" en el de Rowling:

Los dos son magos
Los dos son huérfanos
Los dos luchan y ganan un monstruo en un lavabo
Los dos van en tren en la escuela, en Harry Potter "the Hogwarts Express"

El juez no encontró ni un párrafo que se repitiera, literalmente. Por lo tanto las dos escritoras habían tenido la misma idea sin que se pudiera demostrar plagio
(anécdota: tenían el mismo agente literario..)

PLAGIO: Atribuirse la autoría de otro autor.


CLASES DE DERECHOS DE AUTOR

1) DERECHOS PATRIMONIALES (ECONÓMICOS)

-Explotación. 17 a 23 TRLPI
-Simple remuneración
Son derechos independientes

EXPLOTACIÓN

Son los derechos exclusivos que permiten al propietario de las creaciones autorizar o prohibir los derechos de explotación de una obra, y a exigir una retribución a cambio de la autorización de concederlos.

REPRODUCCIÓN artículo 18
Fijar la obra en un medio que te permita obtener copias de toda la obra o parte de ella.

DISTRIBUCIÓN artículo 19
Poner a disposición del público el original o copias de la obra mediante la suya abanica, alquiler o préstamo o de cualquier otra manera.

COMUNICACIÓN PÚBLICA artículo 20
Todo acto en lo que una pluralidad de personas puede tener acceso a la obra sin previa distribución de ejemplares (proyección, exposición, radiodifusión, colgar una obra a internet)
No constituye comunicación pública el ámbito doméstico.
Retransmisión por cable ejercida a través de las entidades de gestión 20 a b)

TRANSFORMACIÓN: artículo 21
Cualquier modificación en la forma de una obra de la que se derive una obra diferente.
Es el caso de las traducciones, resúmenes, adaptaciones (una película basada en un libro), resúmenes, versiones musicales, programas de ordenador conseguidos mediante la modificación de un programa anterior. La transformación comporta la creación de una obra derivada (arte 11 LRTP). La obra derivada no es un límite al monopolio del derecho de autor si no la transformación de una obra anterior en una creación nueva por la cual tenemos que pagar derechos.

La ley reconoce el derecho moral del autor de la obra original a autorizar y también recibir una compensación es decir, "vender los derechos" para que el nuevo creador pueda utilizar su obra para la obra derivada. El autor de la obra derivada también adquiere derechos de propiedad intelectual sobre la nueva obra. Cadena de derechos bien formada.

DERECHOS DE REMUNERACIÓN: (Gestionados exclusivamente por las entidades de gestión colectiva en el caso de la compensación por copia privada canon-.)

Los derechos de remuneración a diferencia de los derechos exclusivos no facultan a su titular a autorizar o a prohibir los actos de explotación de su obra, aunque sí que obligan al usuario a pagar una cantidad por|para los actos de explotación que realice. Esta cantidad está determinada por ley o por|para las tarifas generales que ténen las entidades de gestión.

POR COPIA PRIVADA
Es un derecho compensatorio que compensa los derechos de propiedad intelectual dejados de recibir en razón de reproducción de las obras por uso exclusivamente privado del copista.

(El canon) Percibir una cantidad que tiene que ser liquidada por los fabricantes e importadores de aparatos reprográficos.
Este es el concepto dentro de la ley de propiedad intelectual que ha traído más polémica y que ha levantado más movilizaciones. Todos contra el canon
http://www.todoscontraelcanon.es/

La copia privada es la reproducción de una obra (música, material audiovisual, libros) que se hace por uso privado y sin autorización del autor.

Para hacer las copias privadas no se necesita pedir licencia, las copias privadas ya han sido " pre-pagadas" cuando nos hemos comprado los soportes digitales o analógicos en que las copiamos

La copia privada tiene que ser siempre por "uso privado del copista" (no puede ser objeto de utilización colectiva, es decir, no puedo utilizar CDs "copiados" en un bar)

No puede tener afán de lucro. La ley la permite, y por lo tanto, cualquier persona puede grabar una obra para el suyo propio os sin pedir autorización a nadie.
Las entidades de gestión colectiva cobran unos porcentajes a los fabricantes y distribuidores de aparatos analógicos y reprográficos que el consumidor final utiliza para hacer estas copias, las haga o no. (cintas de casette, vídeo, fotocopiadoras..).

Estas cantidades se reparten entre los socios de las entidades de gestión.
La reforma de ley aprobada el 23/06/06 añade a esta lista los aparatos que estarán sujeto al "canon digital": cualquier apoyo|soporte idóneo para grabar y reproducir archivos (CD y DVD, pero también MP3, móviles, etc).

DERECHO DE PARTICIPACIÓN

El artista percibe el 3% del precio de la reventa de sus obras cuando superan 1.803, 04 €, este derecho se puede transmitir a los herederos durante 70 años después de la muerte.

Derechos de carácter personal DERECHOS MORALES arte 14

caso: película “La Jungla del Asfalto” http://bit.ly/aFoRGc
Los derechos morales no EXISTEN en todas las jurisdicciones
En Francia se pudo evitar que se proyectara una película en color (originalmente en blanco y negro)

La legislación española es claramente defensora de los derechos morales, reconocidos tanto parar los autores como para los artistas intérpretes o ejecutantes.

Estos derechos son irrenunciables e inalienables, acompañan al autor o artista durante toda su vida y a sus herederos cuando mueren los autores.

Inalienable: no se licencia, cualquier documento que firmamos renunciando o vendiendo estos derechos será considerado inválido

Destacan:
- La capacidad del autor de decidir la manera como su obra se tiene que divulgar.
- Derecho al reconocimiento de la condición de autor de la obra (nombre del artista) (se mantiene después de la muerte)
- No reconocer la autoría de un autor en los títulos de crédito de una película
Con respecto a la integridad de la obra no alteración de la obra (se mantiene después de la muerte)

Es una vulneración de los derechos morales, por ejemplo, recortar una obra plástica.
exponerla con el nombre del autor y en un formato "deformado"
Los derechos morales sólo dan derecho a remuneración en el supuesto de que sean vulnerados y que sean adjudicados por un tribunal como compensación. Por ejemplo si se ha utilizado una obra de arte en un anuncio sin permiso del autor
Los pueden ejercer sus herederos (arte 15) y el Estado, Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales e Instituciones Públicas.


DURACIÓN DE LOS DERECHOS

Los derechos de explotación de una obra duran toda la vida del autor mas setenta años después de la muerte.
Cuando el plazo de protección de los derechos ha caducado la obra pasa al ‘dominio público’, que se puede utilizar por cualquiera, de forma libre y gratuita siempre que se respete su autoría e integridad (algunos de los derechos morales no se acaban cuando entran en el dominio público)

ADQUISICIÓN DERECHOS DE AUTOR

Los derechos de autor (patrimoniales y morales) se adquieren por el simple hecho de la creación TRLPI, Arte 1. Es decir, nacen en el mismo momento en que la obra deja de ser una idea.

Se puede poner la C de copyright sin hacer ningún tipo de registro

AUTOR: La condición de autor tiene un carácter irrenunciable; no puede transmitir-se "inter vivos" ni "mortis causa", no se acaba con el transcurso del tiempo así como tampoco entra en el dominio público ni es susceptible de prescripción.

Nadie te puede comprar la autoría de una obra. Se puede comprar la explotación, pero no la autoría.

¿CÓMO SE EJERCEN ESTOS DERECHOS?

La ley de propiedad intelectual ofrece mecanismos que permiten proteger la obra de utilizaciones que el autor no quiere autorizar o a recibir una remuneración económica cuando la obra es utilizada por terceros.

El autor, que es el propietario de los derechos abre las obras puede ejercer estos derechos de manera individual o colectiva. (colectiva: entidades de gestión)

¿Es obligatorio ejercer estos derechos? No es obligatorio. También puedes optar por no ejercerlos. O ejercer algunos (creative commons)

Para licenciarlos se tiene que hacer por escrito, Art. 45

LÍMITES DE LOS DERECHOS DE AUTOR

Capítulo II, artículo 31

¿Dónde se acaba el derecho del autor para poder vivir de lo que crea y dónde empieza el derecho de la sociedad a copiar sin tener que pagar?

Aunque los autores de las obras disfrutan de un anchísimo abanico de derechos sobre las mismas, éstos tienen que ceder en determinados casos fachada un interés social más amplio de promoción y desarrollo de la cultura.

Libertad de Expresión y libertad de información.

Estas restricciones se concretan en la posibilidad de reproducir la obra o parte de la misma sin necesidad de autorización expresa del autor en los siguientes casos:
- Para dar constancia en un procedimiento judicial o administrativo. Arte 31.1
- Por uso privado del copista. Art. 31.2, 25 y 99
- Por uso privado de invidentes (Braile)
- En citas y reseñas, con finalidades docentes o de investigación, indicando la fuente y el nombre del autor. Art. 32
- El derecho a cita: un límite sobre el monopolio de los derecho de autor el artículo 32 de la ley de propiedad intelectual de 1996, junto con las la modificaciones de la reforma de ley aprobada el 20 de julio de 2006

El derecho a cita es una defensa que nos ofrece la ley cuando, sin pedir permiso, incluimos un fragmento de la obra de otro autor en una obra que hemos creado nosotros. Recurrir al derecho de cita quiere decir admitir de manera inequívoca que se ha hecho una copia, pero una copia justificada, una copia que la ley protege y que constituye una excepción al monopolio de los derechos de autor que tiene el creador de la obra que hemos copiado.

Que la obra incluida esté aislada
Que ya haya sido divulgada
Que se indique la fuente y el nombre del autor
Que su inclusión responda a cita o análisis
Que tenga finos docentes o de investigación
Que la medida sea la justificada para su fin.

Caso Santillana: Obra de Sorolla. La editorial ganó el caso, pero la reforma de la ley deja bien claro el cambio de filosofía.
La sentencia decía: "El mero carácter docente e investigador de la copia tiene que poder acogerse automáticamente en este derecho a cita y que por lo tanto, si la finalidad de la reproducción de las imágenes es la docencia, el derecho a cita está justificado aunque lo que se comente no sea la obra reproducida. Hay bastante con que la obra copiada tenga relación con el texto."
La respuesta del legislador a favor del VEGAP ha sido contundente: la reforma de ley actual da la razón a VEGAP, excluyendo específicamente los libros de texto en el texto legal que define el derecho a cita.

No necesitará autorización del autor el profesorado de la educación reglada para realizar actos de reproducción, distribución y comunicación pública de pequeños fragmentos de obras o de obras aisladas de carácter plástico o fotográfico figurativo, excluidos los libros de texto y los manuales universitarios

Las informaciones de actualidad Arte 35 TRLPI
La ley dice que cualquier obra se puede reproducir públicamente si está en favor a la información pública para transmitir un acontecimiento de actualidad
Por ejemplo, una casa de subastas puede publicar las fotos de los cuadros que estarán a la venta sin pagar licencia con la finalidad de anunciar el acto de la subasta, pero un catálogo de una exposición no puede ampararse en esta excepción. Esta excepción se interpreta de manera especialmente restrictiva, todavía más que el derecho a cita.

Obras situadas en vías públicas. Arte 35.2 TRLPI
Las obras situadas permanentemente en lugares públicos
Se trata de obras que están inmersas en el paisaje urbano: Esculturas, arquitectura, murales. Estas obras se pueden reproducir sin la autorización del autor, aunque la reproducción tenga afán de lucro. Cualquiera puede comercializar postales de cualquier edificio o de cualquier escultura que se encuentre en el espacio público.

Para su utilización sin finalidades lucrativas en determinadas instituciones culturales y científicas Art. 37.

Bibliotecas de titularidad pública o integradas en instituciones de carácter cultural o científico.

Durante la ejecución de obras musicales en actos oficiales. Arte 38.
Si son gratis

La parodia Art. 39

La parodia es uno de los límites del derecho de explotación de los autores que está más estrechamente ligado con la libertad de expresión. Los límites de la paròdia2 son que 1) no haya riesgo de confusión entre la obra objeto de la parodia y la parodia y 2) que no "duela" a la obra original o a su autor. La jurisprudencia ha añadido que la parodia tiene que ser siempre de una obra conocida por el público en general.

Ejemplo:
Leslie Nielsen http://bit.ly/cL2KNA vs Vanity Fair http://bit.ly/cU6PZI (parodia)

COPYLEFT, CREATIVE COMMONS Y OTROS

Obras con licencia libre
El sistema del copyright no es obligatorio: Los creadores tienen libertad de escoger como quieren explotar sus obras. El sistema del creative commons http://es.creativecommons.org/licencia/ ofrece un abanico de licencias libres alternativas al copyright que los autores pueden utilizar a la carta. Pasamos del “todos los derechos reservados” a “algunos derechos reservados”

Por ejemplo, yo puedo escoger que un artículo mío esté protegido bajo una licencia creative commons que permita a cualquier lector reproducirlo y distribuirlo, siempre y cuando se me reconozca como autora y no se haga uso comercial ni se publique recortado. Al contrario de lo que piensa mucha gente, el espíritu de los creative commons no es una oposición frontal al sistema de copyright, si no que busca aprovecharse del sistema de derecho de propiedad intelectual para conseguir un equilibrio entre la libertad de expresión y el derecho del creador a ser remunerado.
No se tiene que confundir el dominio público con las licencias creative commons, que reservan algunos derechos para los autores y renuncian a otros, mientras que las obras del dominio público se pueden utilizar sin restricciones, aunque sea con afán de lucro.

Las obras sujetas al dominio público se pueden citar porque no están sujetos a derecho de explotación por parte de nadie. Cuenta, sin embargo, con las reproducciones (fotografías) de las obras del dominio público, porque es posible que estas reproducciones estén protegidas por los derechos del autor de quien ha hecho la fotografía


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